Concepto del Consejo de Estado: Negociación colectiva del Sector Público
Aplicación de los artículos 2.2.2.4.1 al 2.2.2.4.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Deber de las organizaciones sindicales de aportar la certificación de afiliados con pago de su cuota sindical depositada en bancos, expedida por el tesorero y el secretario, con la finalidad de la proporcionalidad en la integración de la comisión necogiadora y asesora.
Publicado por Artículo20 en: 2021/04/27
Consejo de Estado--2021-N
|