Cónyuges y compañeros permanentes supérstites de causantes con calidad de afiliados no deben acreditar convivencia para la pensión de sobrevivientes, pues es un requisito para pensionados
Para acceder a la pensión de sobrevivientes en condición de cónyuge o compañero permanente del afiliado que fallece basta la simple acreditación de la calidad exigida y la conformación del núcleo familiar con vocación de permanencia vigente para el momento de la muerte.
Publicado por Artículo20 en: 2021/05/25
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2021-N
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