Tras explicar la diferencia en sus requisitos, Corte Suprema determina que pensión de invalidez no es mutable a la de vejez anticipada
En aplicación por analogía, y al no tener norma expresa, revisión del estado de invalidez en la pensión anticipada de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial se regulará de acuerdo a las reglas del artículo 44 de la Ley 100 de 1993 para la pensión de invalidez. Providencia con aclaración de voto del Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez.
Publicado por Artículo20 en: 2021/05/12
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2021-N
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