Al advertir vulneración de la libertad de cultos, Corte previene a la Vicepresidenta de la República para que se abstenga de vincular manifestaciones de fe a la institución que representa
“Un alto funcionario del Gobierno nacional desconoce el principio de laicidad y los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia cuando utiliza sus cuentas personales de las redes sociales para promover, adherir o identificar al Estado con una religión en particular y se demuestra que el mensaje tiene un carácter oficial”: Corte.
Publicado por Artículo20 en: 2021/05/24
Corte Constitucional-Sentencia-2021-N
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