Comunidades indígenas no deben ajustar su funcionamiento a la normatividad de la sociedad mayoritaria, es esta quien debe respetar el derecho de los pueblos a autoidentificarse: Corte
La Corte explica el alcance del derecho a la autonomía de los pueblos a través de la identificación de tres ámbitos de aplicación. Puesta en funcionamiento de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
Publicado por Artículo20 en: 2021/08/05
Corte Constitucional-Sentencia-2021-N
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