Por la cual se fijan criterios para la aprobación y autorización de vigencias futuras del Sistema General de Regalías a las que se refiere el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020
El artículo 157 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que “Las autorizaciones anteriormente referenciadas no podrán expedirse para periodos superiores a 4 bienalidades que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de Recursos para el respectivo órgano o entidad beneficiaria.”
Publicado por Artículo20 en: 2021/08/02
CONFIS--Resolucion--2021-N
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