Extranjero que demuestre domicilio en Colombia puede tener el derecho a acceder al pasaporte expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores
La Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir un acto administrativo en el que informe a los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Visas que no sólo atiendan a lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, sino que también deben aplicar las normas del Código Civil, que admiten diversos medios de prueba para demostrar el domicilio en Colombia. Este acto administrativo debe expedirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
Publicado por Artículo20 en: 2021/09/10
Corte Constitucional-Sentencia-2021-N
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