Tras señalar que la responsabilidad civil en materia ambiental es de naturaleza objetiva, Corte Suprema indica que diligencia y cuidado no exoneran la obligación de resarcir sus daños
En materia ambiental, el damnificado debe acreditar las circunstancias constitutivas de la presunción: hecho lesivo, daño y la relación de causa a efecto; por su parte, el demandado solo podrá exonerarse de su responsabilidad ante la existencia de prueba de una causa extraña: fuerza mayor o caso fortuito, hecho de un tercero o la conducta exclusiva de la víctima.
Publicado por Artículo20 en: 2021/12/28
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2021-N
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