Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 13 “Actividades Marítimas” para acoger acto internacional relativo a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado
Y los criterios de renovación de cuadernas y cartabones del forro exterior de los graneleros de forro sencillo en el costado, no construidos conforme a las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo XII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Solas enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.
Publicado por Artículo20 en: 2021/09/20
DIMAR--Resolucion--2021-N
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