DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Presunción de inocencia no impide a particulares publicar en redes sociales denuncias sobre hechos delictivos ni exige la existencia de condena en firme para su divulgación
La simple existencia de una publicación en una red social no es suficiente para generar una situación de inferioridad que se enmarque en la hipótesis de indefensión que da lugar a la procedencia de la acción de tutela, pues es necesario constatar que el accionante no cuenta con un medio directo de reclamo ante la plataforma.
Publicado por Artículo20 en: 2021/09/22
Corte Constitucional-Sentencia-2021-N
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