REQUISITOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Demanda de un cónyuge a otro por alimentos a favor de los hijos no desacredita, por sí sola, la convivencia para efectos de la pensión de sobrevivientes
Los desacuerdos transitorios entre los cónyuges no suponen la ruptura de la convivencia. La Corte explicó que para que la demanda de alimentos tenga incidencia en los asuntos relacionados con el tiempo de convivencia es necesario que contenga afirmaciones y consideraciones sobre ese aspecto en específico.
Publicado por Artículo20 en: 2021/09/29
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2021-N
|