Rectificación de criterio en el Consejo de Estado: reembolsos por fraudes mediante tarjetas débito, chequeras y tarjetas de crédito no son deducibles con fundamento en el artículo 148 del ET
Al rectificar, la Sala precisó que los reembolsos a cargo de las entidades financieras, cuando se reconocen siniestros por conceptos como efectivo y cartera de tarjetas de crédito, correspondientes reembolsos por fraudes mediante tarjetas débito y fraude con chequeras y tarjetas de crédito no son deducibles con fundamento en el artículo 148 del ET por no tratarse de pérdidas en activos fijos del banco. Estos conceptos son deducibles con base en el artículo 107 del ET, siempre que cumplan los requisitos.
Publicado por Artículo20 en: 2021/11/26
Consejo de Estado--2021-N
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