Corte Suprema se aparta del criterio de la Corte Constitucional según el cual el fondo que debe reconocer la pensión de invalidez será en el que exista afiliación al momento de su estructuración
La Corte se apartó de criterio jurisprudencial adoptado por la Corte Constitucional en la providencia SU-313-2020 que consideró que en los casos en que la estructuración de la invalidez ocurre en un momento en el que la afiliación la administraba un fondo antiguo, la pensión debe reconocerla este y no el nuevo o en cuya afiliación se calificó el riesgo.
Publicado por Artículo20 en: 2021/12/14
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2021-N
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