Medidas cautelares de suspensión provisional en procesos de nulidad marcaria no podrán decretarse mientras no exista interpretación prejudicial del Tribunal de la Comunidad Andina
Por no existir interpretación prejudicial del Tribunal de la Comunidad Andina, la Sala se abstiene de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las Resoluciones expedidas por la SIC por las cuales se registran las marcas “Sanissimo Salmas”, “Bimbo Sanissimo”, Sanissimo 100% Salmas” y “Sanissimo Slamitas”, otorgados a la sociedad Grupo Bimbo S.A.B.
Publicado por Artículo20 en: 2021/12/22
Consejo de Estado--2021-N
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