Precisiones Sección Tercera del Consejo de Estado sobre la forma de contabilizar el término para demandar la nulidad absoluta de un contrato estatal
La nulidad absoluta del contrato podrá ser alegada por las partes contratantes dentro de los dos años siguientes a su perfeccionamiento; salvo que el término de vigencia del contrato fuere superior, caso en el cual la caducidad será igual al término de su vigencia, sin que pueda exceder de cinco años.
Publicado por Artículo20 en: 2022/01/07
Consejo de Estado--2021-N
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