Dimar adiciona la REMAC 4: “Actividades Marítimas” referente a Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 19 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y se modifica las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
Publicado por Artículo20 en: 2022/01/25
DIMAR--Resolucion--2021-N
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