Pensión especial de vejez puede reconocerse contabilizando los períodos de las órdenes de reintegro, aunque no haya existido exposición al riesgo por no haberse ejercido el cargo
En los casos en que la pensión se reconozca en virtud del alcance interpretativo definido en sede casacional respecto a la posibilidad de considerar como trabajo en tareas de alto riego el interregno que comprende una orden judicial de reintegro no hay lugar al reconocimiento los intereses moratorios.
Publicado por Artículo20 en: 2022/02/16
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2021-N
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