PENSIÓN DE INVALIDEZ Trámites interadministrativos asociados a la capitalización pensional de los tiempos de servicio certificados no pueden constituirse en obstáculos para acceder a la prestación pensional
Emisión, remisión y tramitación del bono pensional, no pueden servir de excusa para que las AFP desconozcan los derechos fundamentales de los afiliados que, cumpliendo con los requisitos, se les niegue la pensión de jubilación por la no expedición de aquel.
Publicado por Artículo20 en: 2022/04/18
Corte Constitucional-Sentencia-2022-N
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