Existencia de enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas: una excepción que permite contabilizar aportes efectuados con posterioridad a la estructuración de la invalidez
Aunque por regla general la pensión de invalidez se define conforme las normas vigentes al momento de su estructuración, la existencia de enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas constituirían una excepción, permitiendo contabilizar los aportes efectuados tras la fecha en que se determinó la estructuración del estado de invalidez.
Publicado por Artículo20 en: 2022/05/03
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2022-N
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