CARENCIA ACTUAL DE OBJETO Declaratoria de hecho superado en las acciones de tutela requiere que los jueces verifiquen que las entidades tuteladas han actuado voluntariamente para satisfacer lo demandado
La Corte Constitucional explicó que para que se configure el hecho superado, el juez debe verificar la satisfacción completa de lo tutelado y, además, que esta correspondió a una actuación motu propio de la entidad tutelada.
Publicado por Artículo20 en: 2022/05/23
Corte Constitucional-Sentencia-2022-N
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