CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Servicio público domiciliario de energía eléctrica no puede considerarse cumplido por el solo hecho de llegar al sitio, pues resulta imperativo asegurar su disfrute efectivo
Acuerdos de pago en el marco de contratos de servicios públicos domiciliarios vivifican una relación negocial distinta que faculta al prestador para recurrir a la vía ejecutiva y cobrar las cuotas insolutas.
Publicado por Artículo20 en: 2022/05/27
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2022-N
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