Nulidad por pérdida de competencia tras vencimiento de términos de duración del proceso es saneable: Corte Suprema
La Corte se refiere a la nulidad que consagra el artículo 121 del CGP, aclarando que “ese saneamiento se produce cuando las partes invocan –justificadamente– la pérdida de competencia del juez o magistrado cognoscente, y a renglón seguido permiten que ese mismo funcionario continúe tramitando la causa hasta dictar sentencia, sin solicitar la invalidación de lo actuado”.
Publicado por Artículo20 en: 2022/08/23
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2022-N
|