Confirmada sentencia que declaró improcedente la acción de cumplimiento con la que el Movimiento Séptima Papeleta pretendía reconocimiento de personería jurídica
El Movimiento Séptima Papeleta pretende el cumplimiento del artículo 35 transitorio de la Constitución y de la Resolución 2404 de 2018 expedida por el Consejo Nacional Electoral, la acción de cumplimiento fue declarada improcedente debido a que esta no es procedente para exigir el cumplimiento de las normas constitucionales.
Publicado por Artículo20 en: 2022/08/18
Consejo de Estado--2022-N
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