PENSIÓN DE VEJEZ Corte Suprema reitera su jurisprudencia sobre la procedencia de la sumatoria de tiempos privados y públicos no cotizados al ISS para el reconocimiento de la pensión del Acuerdo 049 de 1990
La Corte expone los argumentos que generaron la modificación de la postura que inicialmente contemplaba la improcedencia de la sumatoria de tiempos privados y públicos no cotizados al ISS para el reconocimiento de las pensiones del Acuerdo 049 de 1990.
Publicado por Artículo20 en: 2022/08/01
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2022-N
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