Norma que eximía del pago de sanciones por terminación de mutuo acuerdo regulada por la Ley que crea mecanismos de lucha contra la evasión no cubría las multas previamente pagadas
La Sala se refiere a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios regulados por la Ley 1739 de 2014, y a las multas previamente pagadas como resultado de un procedimiento administrativo o con motivo de una regularización voluntaria.
Publicado por Artículo20 en: 2022/08/19
Consejo de Estado--2022-N
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