Empresas propietarias de subestaciones de energía eléctrica serán sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público cuando tengan un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio
Las empresas poseedoras o usufructuarias de subestaciones de energía eléctrica también serán sujetos pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público con la condición de poseer establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente.
Publicado por Artículo20 en: 2022/08/24
Consejo de Estado--2022-N
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