No anulados actos Dian que clasifican en subpartida arancelaria la mercancía denominada “lámina de acero sin alear, laminada en frío revestida con capa metálica de aleación y capa plástica”
Las demandadas Resoluciones 009791 de 2019 y 001160 de 2020 determinaron que la mercancía denominada «lámina de acero sin alear, laminada en frío revestida con capa metálica de aleación y capa plástica» está clasificada en la subpartida arancelaria 7210.70.90.00.
Publicado por Artículo20 en: 2022/09/01
Consejo de Estado--2022-N
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