Perjuicios imputables al mal estado de instalaciones internas por falta de reparaciones a cargo del usuario no pueden ser reclamados a las distribuidoras del servicio domiciliario de energía
En casos de responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos ocasionados a particulares como consecuencia de la actividad de generación, distribución, transmisión y comercialización de la energía eléctrica, el régimen de responsabilidad puede ser tanto subjetiva como objetiva, dependiendo de lo probado en el proceso.
Publicado por Artículo20 en: 2022/10/11
Consejo de Estado--2022-N
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