LÍMITES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. ESTABILIDAD LABORAL ¿Es constitucional que los procesos de definición de las plantas de docentes de comunidades indígenas impliquen el retiro de cargos provisionales? Responde la Corte Constitucional
“Proceso de provisión del cargo con el miembro de la comunidad indígena designado para desempeñarse como etnoeducador no puede dar lugar a interrumpir de manera abrupta la prestación del servicio educativo”.
Publicado por Artículo20 en: 2022/09/01
Corte Constitucional-Sentencia-2022-N
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