Validez de la conciliación en casos en que estén de por medio los derechos mínimos de un trabajador requiere la enunciación expresa de las acreencias que hacen parte del acuerdo
La Corte Suprema precisó su criterio en el sentido de indicar que la validez de la conciliación en los casos mencionados, está sujeta a que se enuncie de manera individualizada y pormenorizada las acreencias laborales que hacen parte del acuerdo.
Publicado por Artículo20 en: 2022/09/30
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2022-N
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