Titularidad del derecho a la sustitución pensional ante conflicto entre compañeros permanentes y cónyuges supérstites se establecerá de acuerdo a la vida en común al momento de la muerte
El criterio para establecer la titularidad del derecho a la sustitución pensional cuando hay conflicto entre compañeros permanentes y cónyuges supérstites debido a la convivencia simultánea con el pensionado, se funda en el auxilio o apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común al momento de la muerte.
Publicado por Artículo20 en: 2022/10/11
Consejo de Estado--2022-N
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