Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena que tiempo en que exmiembro del Ejército Nacional estuvo infiltrado en grupo subversivo sea tenido en cuenta para su pensión
El Ejército Nacional tendrá que reconocer que el accionante prestó sus servicios en el Ejército Nacional, desempeñándose como “funcionario de hecho” durante el tiempo de su infiltración. Y este deberá sumarse al servicio oficial para el reconocimiento de la pensión de jubilación en cuantía equivalente al 75% del último salario devengado en el cargo de Civil.
Publicado por Artículo20 en: 2022/09/30
Cundinamarca-TAC-Sentencia2022-N
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