Beneficios de laudos que puedan generar diferencias con trabajadores no sindicalizados no constituyen un trato discriminatorio, mientras estén situados en planos desiguales
Los árbitros están facultados para tomar como parámetro otro tipo de instrumentos que les permitan precisar de la mejor manera las prerrogativas laborales que fueron discutidas por las partes en la etapa de arreglo directo, bajo criterios de igualdad y equidad.
Publicado por Artículo20 en: 2022/10/14
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2022-N
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