“Pago de las incapacidades que exceden al día 540 por enfermedad de origen común deben ser asumidas por la EPS”: Corte Constitucional
Solicitudes en sede de tutela para que se ordene a las entidades prestadoras del servicio de salud de otorgar un tratamiento integral requieren la acreditación, como mínimo, de una actuación negligente por parte de las EPS en dar trámite a lo prescrito por el médico tratante y debe tratarse de un sujeto de especial protección constitucional.
Publicado por Artículo20 en: 2022/12/12
Corte Constitucional-Sentencia-N/A
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