Sala de Casación Civil de la Corte Suprema unifica su posición sobre el momento en que se entiende surtida la notificación personal por medios digitales
El enteramiento se entiende surtido dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y, por regla general, allí empieza a contar el término de contestación; salvo que el demandante o el juez se percaten de que el mensaje no fue enviado con éxito o cuando el afectado solicite la nulidad de lo actuado.
Publicado por Artículo20 en: 2022/12/20
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2022-N
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