Daños generados durante conversaciones para la celebración de un contrato, que deriven el rompimiento abrupto por comisión de actos exentos de buena fe, deben ser reparados
La reparación debe ser de forma integral, comprendiendo los conceptos tradicionales que estructuran la indemnización de perjuicios; sin embargo, no puede pretenderse bajo características idénticas a las que originarían la indemnización por el no cumplimiento si el contrato hubiese llegado a feliz término.
Publicado por Artículo20 en: 2022/12/23
Bogota-TSB-Sentencia2022-N
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