La figura de la provisionalidad no puede ser obstáculo para nombrar a quienes obtienen el derecho de ocupar un cargo por concurso de méritos
Una autoridad nominadora vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y a acceder a cargos públicos cuando no realiza el nombramiento de la persona que ha ocupado el primer lugar en el registro de elegibles por haber designado a otro servidor con estabilidad laboral relativa.
Publicado por Artículo20 en: 2023/01/27
Corte Constitucional-Comunicado de Prensa de Sala Plena-N/A
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