Terminación inmediata de convenios por la inexequibilidad de norma que autorizó a la Nación a celebrar contratos con entidades territoriales no daría lugar a la imposición de multas
Conforme lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-153 de 2022, los convenios celebrados en virtud del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 deben ser terminados y liquidados de manera inmediata una vez expedido el comunicado oficial de esa decisión. Así, extinguido el plazo contractual, no es posible ejercer la facultad de imponer multas.
Publicado por Artículo20 en: 2023/02/02
Consejo de Estado--2022-N
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