Beneficio de la norma que dispone la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios no cubriría las sanciones autoliquidadas por el contribuyente antes de su vigencia
La Sala se refirió al parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, indicando que el beneficio previsto en esta no cubre los valores por concepto de sanciones autoliquidados por el contribuyente con anterioridad a la vigencia de la citada ley.
Publicado por Artículo20 en: 2023/02/13
Consejo de Estado--2022-N
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