Corte Constitucional declara exequibles apartes de dos artículos del Código Disciplinario del Abogado sobre la iniciación mediante queja y la audiencia de juzgamiento
La Corte declaró exequibles los enunciados “hasta el momento de dictar sentencia, determinación que se emitirá por la Sala plural respectiva” y “[e]l magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para registrar el proyecto de fallo”, contenidos respectivamente en el inciso 2 del artículo 102 (iniciación mediante queja o informe), y en el inciso 4 del artículo 106 (audiencia de juzgamiento) de la Ley 1123 de 2007, “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”.
Publicado por Artículo20 en: 2023/07/06
Corte Constitucional-Sentencia-2022-N
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