Ante la omisión del empresario de informar al consumidor sobre el derecho de retracto, juez podría permitir al afectado ejercerlo aunque se hubiera vencido el término
La SIC explicó en los eventos en que el empresario que vende productos a través de métodos no tradicionales o a distancia omite informar al consumidor sobre el derecho de retracto o suministra una información inoportuna o incompleta al respecto, le es dable al juez otorgar la protección permitiendo al sujeto afectado ejercer dicha prerrogativa, a pesar de que se hubiera vencido el término previsto por el legislador.
Publicado por Artículo20 en: 2024/12/05
SuperIndustria--Sentencia--2024-N
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