Corte actualiza alcance de norma según la cual el fallo que declare paternidad natural en casos de fallecimiento del padre no produce efectos patrimoniales si no es notificada en el término dispuesto
La Corte se pronuncia sobre el artículo 10 de la Ley 75 de 1968, según el cual la sentencia que declare la “paternidad natural” en los casos de fallecimiento del padre presunto o del supuesto hijo no produce efectos patrimoniales si la respectiva demanda no se notifica dentro de los dos años siguientes a la defunción. Y se refiere sobre su inaplicación.
Publicado por Artículo20 en: 2025/05/07
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2025-N
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