Corte declara inexequibles dos expresiones de parágrafo de artículo de Ley 100 sobre los requisitos para la pensión de vejez
La Corte declaró inexequibles la expresión “trabajadora” contenida en el parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, así como también “[e]ste beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral” contenida en el mismo parágrafo. También exhortó al Congreso para que expida la normativa requerida sobre las condiciones de la pensión especial.
Publicado por Artículo20 en: 2025/07/01
Corte Constitucional-Comunicado de Prensa de Sala Plena-N/A
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