No toda pensión reconocida en un acuerdo equivale a una pensión convencional: la Corte explica las diferencias jurídicas entre ambas figuras
Subtemas: Presunción de legalidad y acierto de las sentencias en sede de casación, conciliación de expectativas pensionales y exigencia de manifestación expresa de voluntad, irrenunciabilidad e intransigibilidad de los derechos pensionales ciertos y causados, interpretación y vigencia temporal de los beneficios extralegales en convenciones colectivas, compatibilidad y compartibilidad entre pensión extralegal y pensión legal de vejez.
Publicado por Artículo20 en: 2026/02/03
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-N/A
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