La exención del impuesto predial para bienes de interés cultural exige una solicitud oportuna y un concepto favorable sobre el estado de conservación del inmueble
La sociedad Edificio Benjamín Herrera S.A.S. demandó al Distrito Especial de Santiago de Cali para obtener la nulidad de los actos administrativos que restringieron la exención del impuesto predial únicamente a la vigencia 2021, pretendiendo que dicho beneficio tributario, derivado de su condición de bien de interés cultural, se aplicara de forma retroactiva para los periodos comprendidos entre 2012 y 2022.
Publicado por Artículo20 en: 2026/03/13
Consejo de Estado--2026-N
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