Nulidad denegada a la marca Altea por riesgo de confusión entre las marcas “Althera” y “Amaltea”
La Sala determinó que el elemento nominativo predomina en los signos y procedió al cotejo ortográfico, fonético y conceptual. Encontró similitud ortográfica (secuencia "ALT…EA") y fonética (la “h” no distingue en español), y consideró que AMALTEA incorpora íntegramente ALTEA. También valoró conexidad competitiva (sustituibilidad, complementariedad y canales comunes), y la mayor exigencia de rigurosidad en la clase 5 por riesgos sobre la salud del consumidor.
Publicado por Artículo20 en: 2026/05/19
Consejo de Estado--2026-N
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