¿Cuándo puede caducarse un contrato estatal? Aplicación de la doctrina en el caso La Tebaida
La Sala determinó que, al no haberse formalizado una nueva suspensión válida, el plazo de ejecución se reanudó el 4‑jun‑2021 y venció el 21‑jun‑2021; por tanto la entidad perdió la competencia temporal para declarar la caducidad con posterioridad. Refuerza la exigencia de formalidad en actas de suspensión y limita la facultad de caducidad a la competencia pro tempore de la administración, evitando suspensiones indefinidas que afecten la seguridad jurídica contractual.
Publicado por Artículo20 en: 2026/05/20
Consejo de Estado--2026-N
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