Acción de grupo por impago de acreencias: Superintendencia Nacional de Salud no incurrió en falla en el proceso liquidatario de Humana Vivir EPS
La Sala constató que la Superintendencia actuó conforme a sus competencias investigaciones, revocatoria de habilitación, toma de posesión, trámites del proceso liquidatorio) y que el impago se explica por la insuficiencia patrimonial de la EPS y la declaración de desequilibrio financiero, no por manejo irregular de la masa. Además, el Ministerio de Salud no está legitimado en la causa por pasiva.
Publicado por Artículo20 en: 2026/05/22
Consejo de Estado--2026-N
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