Consejo de Estado negó incumplimiento por falta de solicitud de desembolso de los recursos objeto del contrato entre el Instituto Financiero y el Municipio de Piedecuesta para el Desarrollo de Santander
La Sala consideró que los requisitos de la cláusula décima tercera y la obligación de registro (cláusula decimoséptima) son exigencias previas al desembolso pero no suspensivas del cómputo del plazo pactado, y que los pagos parciales de 2020 no reactivaron la obligación original.
Publicado por Artículo20 en: 2026/06/26
Consejo de Estado--2026-N
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