Artículo 1. Modifíquese el literal C del numeral 1 del artículo 2.1.1.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “C) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales...